Contratos de software y SaaS: lo que no puede faltar
Los contratos tecnológicos implican cuestiones que no aparecen en los contratos tradicionales, desde los niveles de servicio hasta la protección de datos. Ignorarlas crea riesgos relevantes.
Puntos que merecen atención
- Alcance y licenciamiento: qué se licencia o contrata exactamente;
- SLA (nivel de servicio): disponibilidad, soporte y consecuencias del incumplimiento;
- Propiedad intelectual: a quién pertenece lo que se desarrolla;
- Protección de datos (LGPD): los roles de responsable y encargado del tratamiento y las medidas de seguridad;
- Responsabilidad: límites y supuestos de indemnización.
La LGPD en los contratos tecnológicos
Cuando el servicio trata datos personales, el contrato debe definir con claridad los roles de las partes, las finalidades, las medidas de seguridad y las responsabilidades en caso de incidente, en línea con la Ley General de Protección de Datos.
A quién pertenece lo que se crea
En los contratos de desarrollo, definir la titularidad del código y de las personalizaciones evita disputas. Sin una previsión expresa, la propiedad puede no corresponder a la parte que esperaba tenerla.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SLA en un contrato de software?
Es el acuerdo de nivel de servicio: define métricas como la disponibilidad y el tiempo de soporte, además de las consecuencias en caso de que no se cumplan.
¿Un contrato de SaaS debe tratar la LGPD?
Sí, siempre que haya tratamiento de datos personales. El contrato debe definir roles, finalidades y medidas de seguridad conforme a la legislación.
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Este contenido es informativo. Para orientación sobre su caso, hable con nuestro equipo.